Oroño Inn | Oroño 737  

Ubicado sobre el Boulevard Oroño 737 el proyecto se
desarrolla en un amplio centro de manzana. Oroño Inn se
define como la mezcla de aire, armonía y naturaleza junto
a comodidad, confort y luminosidad. Atributos difíciles de
encontrar en el centro de la ciudad.
La característica principal de proyecto es la relación de las
unidades con respecto al patio central.

Este patio-jardín de 248 m2 es el espacio verde sobre el cual
iluminan y ventilan todas las viviendas, y por dicha razón, ha sido
diseñado para generar un bello entorno natural que contrasta
con la urbe en la cual la obra se implanta.
Es el pulmón del conjunto y funciona además, como espacio de
encuentro.

Oroño Inn se encuentra ubicado entre la calles Santa Fe y
Córdoba, a metros del inicio del Paseo del Siglo y muy
cerca de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y
de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas.
El Boulevard le da una vía de conectividad muy ágil a cualquier
punto de la ciudad y lo vincula directactmente con la costa a
través de uno de los paseos más distinguidos de la ciudad

 

Condominio Urbano

Oroño Inn

S2000 – Rosario – Santa Fe – Argentina.

Los edificios que están ubicados en las distintas alas del terreno contienen distintas tipologías de vivienda pero responden a un mismo lenguaje arquitectónico que unifica la totalidad del proyecto.
Este lenguaje está compuesto por “cajas” de hormigón que enmarcan los balcones y que acentúan el carácter de horizontalidad
y verticalidad de las unidades, según cada caso particular.
Oroño Inn está compuesto por unidades de uno y dos dormitorios y mono-ambientes.

DIEZ AÑOS DE DECIDIA Y ABANDONO MUNICIPAL

CON EL OBJETO DE BENEFICIAR A UNOS VECINOS Y PERJUDICAR A OTROS

Hace diez años, la Municipalidad   de la ciudad de Rosario ORDENÓ LA SUSPENSIÓN de la obra que se estaba realizando en Bvrd. Oroño 753: “OROÑO INN” – “FIDEICOMISO OROÑO”, siendo el Fiduciario el Ing Daniel H Rumieri.

La Intendenta Municipal Dra. Mónica Fein, ordenó la suspensión de la obra, no obstante tener todos los permisos municipales legalmente otorgados y vigentes.

Y LO HIZO, debido a la petición, insistencia y vinculaciones que TENÍAN y TIENEN los vecinos HABITANTES del Edificio de Bvrd Oroño 755 de Rosario.

La intendenta Dra. Mónica Fein CEDIÓ ante la presión de amigos poderosos, e inclinó la balanza a favor de ellos. –

Hace diez años, la Municipalidad   de la ciudad de Rosario ORDENÓ LA SUSPENSIÓN de la obra que se estaba realizando en Bvrd. Oroño 753: “OROÑO INN” – “FIDEICOMISO OROÑO”, siendo el Fiduciario el Ing Daniel H Rumieri.

La Intendenta Municipal Dra. Mónica Fein, ordenó la suspensión de la obra, no obstante tener todos los permisos municipales legalmente otorgados y vigentes.

Y LO HIZO, debido a la petición, insistencia y vinculaciones que TENÍAN y TIENEN los vecinos HABITANTES del Edificio de Bvrd Oroño 755 de Rosario.

La intendenta Dra. Mónica Fein CEDIÓ ante la presión de amigos poderosos, e inclinó la balanza a favor de ellos. –

1.-Proyecto en vigencia. Plano “OROÑO INN”.

2- Plano confeccionado a partir de lo que sostienen los vecinos de Bvrd. Oroño 755: que los habitantes de OROÑO INN pasen  por DEBAJO del edificio:

En los anteriores planos se puede observar los tres lotes correspondientes al permiso municipal, se individualizan de la siguiente forma:

A: Lote 3, plano Nro 40.555/65

B: Lote 3, plano 65703/71

C: Lote 2D, plano 76475/73

 

Explicación del plano

 

El edificio de Bvrd.  Oroño 755 de Rosario, obtuvo el FINAL DE OBRA el 27.11.1958. La construcción se llevó a cabo a partir de la obtención del Permiso nro. 3179/1956 y del Permiso 2718/1958. Surge de los planos respectivos que, al momento de la construcción, NO SE DEJÓ PREVISTO lo necesario para brindar la salida al LOTE TRES /65703 y al LOTE 2D /76.475. Y no se hizo tal previsión, porque la salida a la vía pública de dichos lotes, SIEMPRE SE HIZO POR EL LOTE UNO (Plano 40555/65). –

 

Conclusión: hace DIEZ años que la Municipalidad de Rosario – en la persona de la Intendenta Mónica Fein, con el dictamen del director general a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Rosario – Dr. Alejandro Schwarztman, tomó la decisión de SUSPENDER LA OBRA de calle Oroño 753 de Rosario, no obstante tener todos los permisos otorgados legalmente, con la única finalidad de favorecer los intereses de los vecinos del PH de Bvrd Oroño 755. Lesionando el DERECHO DE PROPIEDAD de los vecinos del proyecto urbanistico “OROÑO INN”. De manera arbitraria, la intendenta Mónica Fein, respaldada por el área jurídica y con la complicidad del Concejo Deliberante, en la persona del concejal Giuliano, quien, a través de la Comisión de Planeamiento y Urbanismo, tomó en consideración la nota presentada por el Sr. Adolfo Leguizamón, SUSPENDIÓ la obra, inclinando la balanza a favor de los vecinos de calle Oroño 755, en perjuicio no sólo del Fideicomiso Oroño, sino de la ciudad toda. Porque, en el interior de la manzana de calle Oroño hace DIEZ AÑOS que existe la prueba cabal de la arbitrariedad, la desidia, el poder del estado, el favoritismo para los amigos, la contundente constancia del desbaratamiento del derecho de propiedad del Fideicomiso Oroño.

 

 

3.- Explicación cronológica:

“OROÑO INN”, que se encontraba en plena ejecución, con todos los permisos de obra respectivos, es un proyecto urbanístico que se realiza sobre un terreno de 1047,86m2, compuesto por   tres lotes. Y fue suspendido por decisión municipal, a pedido de unos vecinos.

El 31.10.2012, el Sr. Adolfo Leguizamón (con domicilio en Bvrd Oroño 755 piso 3°), con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Bonsembiante (con domicilio en Bvrd Oroño 755 piso 1°), inició un reclamo ante la Municipalidad de Rosario (Solicitud Nro. 42396 /2012), invocando irregularidades en la obra que había comenzado en Bvrd Oroño 753. Ambos, también, son propietarios del Lote 1/65 (fundo sirviente). Sostuvieron en su reclamo –sin probarlo ni acreditarlo – que el fiduciario Ing. Daniel H. Rumieri consiguió el permiso de edificación de manera fraudulenta, cuando no es así. Al respecto, debe advertirse que el Sr. Leguizamón inició la SOLICITID N°42396/12, el 31.10.2012. Le fue otorgado el permiso de demolición el 02.11.2012 y el permiso de edificación el 21.12.2012, cuando ya el Sr. Leguizamón y compañía, estaban tratando de impedir que se le otorgara el permiso. Ampliando detalles, Leguizamón requirió “SOLICITUD DE INSPECCIÓN”, argumentando textualmente que “en el centro de manzana se estaban tirando / demoliendo – no exhibe permiso – no han sacado los escombros”. Denuncia que dio origen al EXPEDIENTE N° 5403 / 2013 / L, del 19.02.2013 – ASUNTO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE OBRA. Asunto que derivó posteriormente en el planteo de que la servidumbre de paso otorgada al LOTE UNO (Plano 40555/65) estaba siendo utilizada por el LOTE A (Plano 179739/13) con mayor extensión que la otorgada por escritura nro. 52 a favor del LOTE TRES (Plano 40555/65).

VEMOS ENTONCES QUE, una denuncia ante la Municipalidad de Rosario, que comenzó reclamando “falta de permiso de demolición” y “escombros en la vía pública”, lo que constituye “UNA FALTA” a nivel municipal, derivó en una causa legal, en la que se cuestiona la extensión y uso de una servidumbre de paso.

 Sostienen los denunciantes que los lotes internos B y C – ver plano – deben tener salida a la vía pública por el terreno identificado catastralmente con el número “755” y que corresponde al edificio de propiedad horizontal donde- casualmente – viven los denunciantes. Edificio que fue construido en el año 1965, en el cuál como se ve en la figura está completamente construido y habitado.

Resulta evidente que, siendo que el Permiso de edificación nro. 2689/2012 le fue otorgado en tiempo y forma, la Municipalidad debió rechazar la petición formulada por Leguizamón. Lo que le fue imposible de concretar, porque en el edificio de Bvrd Oroño 755 vivían personas con poder e influencias. Y, optó por dejar que la solución la tejieran los vecinos.

Antes de ello, permitiendo que los vecinos siguieran sus vidas, y no perdieran nada ante la gravedad de los hechos que propiciaron, mientras que a él ocasionaron graves y costosos perjuicios económicos. –

Situación que aparece extremadamente ridícula,

pero que esconde cómo los amigos y entenados operan frente al estado

La suspensión del complejo urbanístico “Oroño Inn”, proyectada por el Ingeniero Daniel H. Rumieri, no sólo obedece a un conflicto legal inexplicable e inentendible, sino también, a un caso emblemático de cómo la mala fe y los intereses particulares pueden generar un perjuicio económico y personal devastador para un empresario. Además de poner en evidencia que las “influencias” son poderosas.  Daniel Rumieri, de profesión ingeniero civil, ha visto su patrimonio, su reputación y su empresa gravemente afectados tras una década de inacción administrativa y judicial.

Cabe destacar que la operación inmobiliaria se realizó en fecha 28 de Marzo de 2006,  el iniciador del fideicomiso, fue el Instituto de Radiología S.A, representado por el Sr Arturo Juan Antonio Guaita, quien actuó como “fiduciante” en el “Fideicomiso Oroño”

Tras invertir en la compra, los permisos y la planificación, se inició la obra, como ya se mencionó, con todos los permisos requeridos y aprobados, por parte de la Municipalidad de Rosario.

Datos correspondientes a la constitución del fideicomiso y de los permisos de obra:

Datos correspondientes a la constitución del fideicomiso y de los permisos de obra:

1.- Transferencia fiduciaria del inmueble sobre el que se realizaría la construcción;

2.- Tramitación del Expediente nro. 7947/2012(se inició el 09.08.2011), en el que se obtuvo el Permiso de demolición nro. 2293/12 el 02.11.2012 y,

3.- Visación previa tramitada por Expediente N° 23681/12 y los certificados de rigor acompañados en el Legajo Técnico.

4.- Tramitación del Expediente nro. 23681/2012, en el que se obtuvo el Permiso de edificación nro.2689/2012 el 21.12.2012.

Contando con todos estos permisos, se inició la obra con más de 35 trabajadores que participaban del proyecto. Y se concretaron más de 30 ventas de unidades habitacionales.

 A pesar de que la Municipalidad de Rosario otorgó los permisos en legal tiempo y forma, hizo lugar a la petición del señor Adolfo Leguizamón; y ordenó la suspensión de la construcción hasta que los vecinos resolvieran el problema. Logró con ello, dejar a Daniel H. Rumieri imposibilitado de EJERCER SU DERECHO DE PROPIEDAD. De esta forma, la obra quedó detenida, convirtiendo una inversión millonaria en un terreno improductivo y un complejo habitacional en una promesa incumplida.

EL ENTRAMADO DEL CONFLICTO:  

El 02.02.1965, mediante escritura nro. 51 pasada por ante el escribano Delfo Freguglia y Registro, Luis Razzetti y otros le venden a CABRINI, BARBERO, ERCOLE, BERTOTTO, LAVARELLO, DIDIER, FIORITO, MORELLO NOCA; HERTZ DE PUIG”, el LOTE DOS y el LOTE UNO del Plano 40555/65. Mismo día y de manera simultánea /continuada, mediante escritura Nro. 52 (02.02.1965) pasada por ante el mismo escribano, Luis Razzetti y otros le venden al INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A.”, el LOTE 3 el que se haya ubicado en el interior de la manzana, según Plano nro. 40555/65, detrás del LOTE 2. 

 

SOSTIENEN los propietarios del LOTE UNO (fundo sirviente) que “La servidumbre de uso y paso constituida en 1965 se constituyó por escritura nro. 52 del 02.02.1965 para dar salida a la vía pública únicamente al Lote 3 del plano 40.555/65. Y que: “Dicha servidumbre no incluyó en absoluto al lote 3 del plano 65.703/71 ni al lote 2D del plano 76.475/73, cuyas salidas a la vía pública siempre se efectivizó a través del lote 24.3 (unidad 00-01 PB del PH), tal como lo informa la Dirección de Topografía y Catastro a fs. 153, el Registro de la Propiedad a fs. 158 y las observaciones en los planos obrantes a fs. 145 y 149. Agregan que: “la decisión de que el lote 3 del plano 65.703/71 y el lote 2D del plano 76.475/73 tengan su salida por el lote 24.3 (unidad 00-01 PB del PH) no fue azarosa. Por el contrario, responde a criterios de urbanización y seguridad ciudadana, ya que se corresponde con los 808,71 metros cuadrados de ambos lotes con el ancho de 10,21 metros de frente del lote 24.3 (unidad 00-01 PB del PH), destinado a darle acceso al dominio público a aquéllos”. LO QUE NO ES CIERTO, porque existe una pared medianera que divide el lote 3 del plano 65.703/71 ni al lote 2D del plano 76.475/73 y el edificio de Bvrd Oroño 755 de Rosario.

 

Lo que NO DICEN es que, la escritura Nro. 52 (02.02.1965) “VENTA LUIS RAZZETTI y otros a INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A.”, tiene por UNICO objeto la adquisición del LOTE 3, el que se haya ubicado en el interior de la manzana, según Plano nro. 40555/65, detrás del LOTE 2 del mismo plano. Y que, por escritura Nro 51 de misma fecha (02.02.1965) pasada por ante el mismo escribano, “VENTA LUIS RAZZETTI y otros a CABRINI, BARBERO, ERCOLE, BERTOTTO, LAVARELLO, DIDIER, FIORITO, MORELLO NOCA; HERTZ DE PUIG”, Luis Razzetti vende a los nombrados, el LOTE DOS y el LOTE UNO del Plano 40555/65. De lo que se deduce que los vendedores vendieron en actos simultáneos y sucesivos TRES LOTES: LOTE UNO, LOTE DOS y LOTE 3 del mismo plano a distintos compradores: los dos primeros lotes a los nombrados, quienes vivían en el edificio contiguo de Bvrd Oroño 755, a saber: CABRINI (  ); BARBERO (7°), ERCOLE (2°), BERTOTTO (9°), LAVARELLO (1°), DIDIER (10°), FIORITO (8°), MORELLO NOCA (6°); HERTZ DE PUIG ( ). Y el LOTE 3 al “Instituto de Radiología SA”.

En ese momento, no fueron objeto de venta, ni el LOTE 3 del Plano N° 65.703/1971 ni el  LOTE 2D del Plano N° 76.475/1973, ya que en el año 1965, todos los adquirentes  de los lotes UNO y DOS – también habitantes del edificio de PH de Bvrd Oroño 755 – ,  accedían a esos lotes internos ingresando desde la calle, de manera indistinta por el lote UNO o por el LOTE DOS, atravesaban el LOTE TRES y guardaban sus vehículos en el LOTE TRES /65703 y en el LOTE 2D /76.475. Aún hoy en día, existen en el lugar los carteles que identifican en qué lugar cada uno de los habitantes del PH ubicaban sus vehículos.  Esos TRES lotes interiores (lote TRES /40555/65, lote TRES/65703/71 y lote 2D/76475/73) eran de propiedad de la “SOCIEDAD DE RADIOLOGÍA S.A.”, quien es la que los incorpora al FIDEICOMISO OROÑO en su carácter de Fiduciante, otorgándose la transferencia fiduciaria mediante ESCRITURA TREINTA Y NUEVE, pasada por ante la escribana Frutos y Registro, en fecha 12.05.2006.-

 

Desde el año 1965, fecha en la que,CABRINI, BARBERO, ERCOLE, BERTOTTO, LAVARELLO, DIDIER, FIORITO, MORELLO NOCA; HERTZ DE PUIG” adquirieron el LOTE DOS y el LOTE UNO, y hasta la fecha en la que se inició la construcción, todos ellos seguían haciendo uso y goce de los lotes internos, entrando y saliendo por el LOTE UNO. Yo también ingresaba con mi vehículo hacia los lotes internos. Hasta que un día – ESTANDO MI VEHÍCULO estacionado en mi terreno – me impidieron la salida cerrando la conexión existente entre el LOTE DOS y el LOTE TRES: tuve que iniciar una acción judicial para recuperar el vehículo.  

 

DURANTE EL PRIMER TIEMPO DE LA CONSTRUCCIÓN, desde el interior se accedía a la vía pública por el LOTE UNO (fundo sirviente). Hasta que a alguien se le ocurrió que – lo que se venía haciendo de uso y costumbre desde el año 1965 – ya no se podía hacer más. Decidieron que, para acceder a la vía pública desde los lotes internos, había que pasar por la PLANTA BAJA del PH de Oroño 755, atravesando mágicamente la medianera que había sido construida en el año 1965 – cuando el PH obtuvo el final de obra -. Para poder salir a la calle, había que hacerlo por el lote 24:3 (unidad 00-01 del PH) que corresponde a la planta baja (unidad 00-01) del edificio “Propiedad de Enrique H. Di Marco”.-

 

ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE MUNICIPAL:

Surge del expediente municipal iniciado por Leguizamón, EXPTE 5403/2013 L, a fs. 42 y 43, en “Nota de fecha 23.04.2013” firmada por el Agrimensor PASCUAL J. CALVO en su carácter de Director de Catastro de la “Dirección General de Topografía y Catastro” y dirigida al Sr. Director:

“Hoy en día, la Unidad 00-01 de PB del Consorcio del Graf.24, S/D 3 (que a través de la cual estos lotes internos deberían acceder al dominio público y cuy propiedad era en ese momento del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A., al igual que los tres lotes citados), ya no pertenece a dicho instituto ni es tampoco propiedad del Fideicomiso solicitante del Permiso de Edificación, concluyendo en que la única salida posible a calle es a través de la servidumbre generada sobre el LOTE 1 del primer plano. Fdo. Agri, Pascual J. Calvo. –

 

“Con lo informado correspondería que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Obras Particulares, se expida sobre el particular” Fdo. Agrim. Luis A. Alfonso (Subdir. general). –

 

El 03.05.13, el dictamen fue recibido por la Asesoría Legal de la Dirección de Obras Particulares.  Quien hizo “CASO OMISO” de lo dictaminado y emitió su propia resolución, firmada por el Dr. Alejandro Schwarztman en su carácter de Director General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Rosario

DICTAMEN N° 731 /2013 de la “Dirección General de Asuntos Jurídicos” de fecha 22.05.2013, el que fue presentado a la Sra. Intendenta de la ciudad de Rosario, Dra. Mónica Fein. El dictamen dice textualmente: “La Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde proceder a la paralización preventiva de la obra hasta tanto los particulares resuelvan la cuestión suscitada respecto a la extensión de la servidumbre. Asimismo, se sugiere invitar a las partes a mediar mediante el “Programa de Mediación Municipal”. 

 

La efectiva suspensión preventiva de la obra se produjo el 23 de mayo de 2013 a las 12:30hs, según constancia agregada a fs. 51 del expediente nro. 5403 / 2013 /L. Desde esa fecha, se me impidió seguir adelante con la construcción. –

IMPOSIBILIDAD DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SALIDA A LA VÍA PÚBLICA POR LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DE BVRD OROÑO 755.

El edificio de Bvrd.  Oroño 755 de Rosario, obtuvo el FINAL DE OBRA el 27.11.1958. La construcción se llevó a cabo a partir de la obtención del Permiso nro. 3179/1956 y del Permiso 2718/1958. Surge de los planos respectivos que, al momento de la construcción, NO SE DEJÓ PREVISTO lo necesario para brindar la salida al LOTE TRES /65703 y al  LOTE 2D /76.475. Y no se hizo tal previsión, porque la salida a la vía pública de dichos lotes, SIEMPRE SE HIZO POR EL LOTE UNO. –

❖    Ya que “la salida por Bv Oroño 755 PB ” no es posible porque se debería atravesar  la pared medianera del edificio, para salir “por la entrada de este”. Llega al irónico cuestionamiento sobre ¿de qué forma se debería hacer?, ¿Será por medio de un helicóptero que lo sobrevuele? Raro, ya que para salir del edificio, hay que estar dentro del edificio. Esta es la mala fe, exigir algo imposible, cuando ya existían los permisos requeridos tanto para Oroño Inn como para Oroño 755.

❖    Otra propuesta inviable sería “salir por debajo del mismo”, implicaría demoler y sacar permisos nuevos a los otorgados en el año 1956 y 1958,  ya que se construyó en ese momento. Además en la actualidad se encuentra habitado y con múltiples propietarios.

❖    Por otro lado, también cabe resaltar la participación de la oficina de catastro tanto municipal como provincial, quién supo de esta situación al momento de constituir el permiso del edificio de Bv Oroño 755, pasando por alto esta situación.

OTRO DATO MÁS: el permiso de edificación nro. 2689/12 se otorgó sobre los TRES LOTES UNIFICADOS, constituyendo un único TERRENO de 1047,86m”, identificado catastralmente como   “25/1”: Sección 1 – Manzana 101 – Gráfico 25 s/d 1.  La Municipalidad de Rosario determinó que esta unificación “era a los únicos efectos fiscales” ( el cobro de la TGI). Y que, si el propietario quería la unificación del terreno, debía confeccionar el respectivo PLANO DE MENSURA.

Así se hizo: se unificaron los lotes TRES, TRES y 2D en el  “LOTE  A”, confeccionándose el respectivo plano de mensura, el que fue aprobado y registrado bajo el número 179739/13, realizado por el agrimensor Andres Domenichini, uniendo los tres lotes  en un sólo lote, identificado como lote A, y tenía su salida al exterior por una servidumbre de paso o pasillo, establecida por ley en el LOTE 1 (Bv Oroño 737), desde donde se da salida a la vía pública al lote 3 ubicado en el terreno lindero, Bv Oroño 751.

Los vecinos se opusieron a la inscripción del plano, pusieron en funcionamiento sus influencias y lograron que la Municipalidad de Rosario le ordenara a la provincia la suspensión el plano. –

 ¿Hasta que limite llegan las influencias, presión y contactos de unos vecinos para hacer cambiar de posición a una aprobación catastral?

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA:

El caso también expone un entramado de intereses y omisiones que van más allá de una simple disputa de servidumbre de paso. La oposición inicial del vecino Adolfo Leguizamón y el apoyo que encontró en otros copropietarios del edificio lindero evidencian una actitud de mala fe donde se privilegian intereses individuales por encima del derecho de propiedad y la viabilidad de un proyecto que generaría beneficios para la comunidad.

CONSECUENCIAS Y REFLEXIONES

El caso “Oroño Inn” es un ejemplo paradigmático de cómo los intereses particulares y las omisiones institucionales pueden obstaculizar proyectos de interés general. Los afectados directos incluyen no solo al FIDEICOMISO, que ha visto su reputación y finanzas comprometidas, sino también a los 35 trabajadores que perdieron sus empleos y a los 30 compradores que nunca recibieron sus viviendas.

En medio de tantos protagonistas en esta disputa, el único que tuvo que salir a dar la cara  y pagar ante los perjudicados fue el “REAL PERJUDICADO” fue el Sr Daniel H. Rumieri, el profesional en ingeniería civil, empresario y la persona que tras la paralización durante diez años sufriò un impacto económico devastador únicamente ya que fue el ùnico hacer frente a los beneficiarios de más de 30 unidades habitacionales vendidas, y a los 35 trabajadores que dependían de la continuidad de la obra.

La suspensión del complejo urbanístico “Oroño Inn”, proyectada por el Ingeniero Daniel H. Rumieri, no sólo obedece a un conflicto legal inexplicable e inentendible, sino también, a un caso emblemático de cómo la mala fe y los intereses particulares pueden generar un perjuicio económico y personal devastador para un empresario. Además de poner en evidencia que las “influencias” son poderosas.  Daniel Rumieri, de profesión ingeniero civil, ha visto su patrimonio, su reputación y su empresa gravemente afectados tras una década de inacción administrativa y judicial.

Cabe destacar que la operación inmobiliaria se realizó en fecha 28 de Marzo de 2006,  el iniciador del fideicomiso, fue el Instituto de Radiología S.A, representado por el Sr Arturo Juan Antonio Guaita, quien actuó como “fiduciante” en el “Fideicomiso Oroño”

Tras invertir en la compra, los permisos y la planificación, se inició la obra, como ya se mencionó, con todos los permisos requeridos y aprobados, por parte de la Municipalidad de Rosario.

Datos correspondientes a la constitución del fideicomiso y de los permisos de obra:

No solo resultó en despidos masivos, sino también en demandas por parte de los compradores que quedaron inconformes por no recibir la vivienda que anhelaban en “Oroño inn”. Además, la empresa tuvo que afrontar costos legales, financieros y operativos que han comprometido su estabilidad económica y su credibilidad en el mercado inmobiliario.

Cabe destacar que en el momento de la parálisis la obra tenía más del sesenta porciento de su inversión realizada.

El perjuicio no se limita a lo económico. Rumieri ha visto su credibilidad como empresario gravemente afectada por un conflicto que excede su control. La falta de resolución por parte de las autoridades municipales y judiciales lo ha dejado en una posición de vulnerabilidad, incapaz de avanzar en este proyecto y debilitado frente a otros proyectos que tenía en su empresa, enfrentando las consecuencias de decisiones externas que han paralizado su actividad empresarial. En una obra cuyo capital invertido era mayor al sesenta por ciento de la obra.

Este camino de ensañamiento prolongado dejó múltiples perjuicios y pone en evidencia que las autoridades municipales, y sus dependencias, dilatan y no garantizan soluciones rápidas y efectivas cuando el acceso a la propiedad y los derechos urbanísticos están en juego.

Tras una década de paralización, el caso “Oroño Inn” es  un testimonio mudo de lo que pudo haber sido, un oasis residencial en el corazón de Rosario.

Hoy, una década después, existe la urgencia imperante de frenar las consecuencias de la malicia y ensañamiento injustificado hacia Daniel H Rumieri por parte del Sr Adolfo Leguizamón, los vecinos que se sumaron a este capricho, que con la complicidad de la Municipalidad de Rosario,  provocaron la suspensión de la obra legalmente establecida del complejo habitacional “Oroño inn” y lograr su inmediata reactivación,  YA QUE NO PUEDE ESPERAR MÀS